¿Sabes si cumples con la Normativa Obligatoria? Fecha: *Nombre de la Empresa *Persona encargada: *Correo electrónico *Empresas de MENOS de 50 trabajadoresProtección de Datos *SINON/SProtocolo Desconexión Digital *SINON/SRegistro Retributivo *SINON/SProtocolo LGTBI (Frente al Acoso por Razón de Orientación Sexual, Identidad y/o Expresión de Género) *SINON/SProtocolo Frente Al Acoso Sexual entorno Laboral *SINON/SFormación y Sensibilización del personal de la empresa *SINON/SProtección contra Incendios *SINON/SEnviarObservaciones: Plan LGTBI Empresas con representación sindical o convenio colectivo firmado antes de la norma cuentan con un convenio colectivo firmado antes del 10 de octubre de 2024, tienen hasta el 10 de enero de 2025 para constituir una comisión negociadora que aborde las medidas del plan de igualdad LGTBI. Empresas sin convenio colectivo o sin representación sindical interna tienen un plazo más amplio, de seis meses desde la entrada en vigor del decreto, es decir, hasta el 10 de abril de 2025, para formar una comisión negociadora con los sindicatos más representativos del sector. Los planes deben incluir protocolos claros para abordar el acoso y la violencia contra las personas LGTBI. Estos protocolos deben tener mecanismos de prevención, detección y respuesta ante cualquier incidente. Las empresas pueden adaptar sus protocolos existentes, incorporando medidas específicas para proteger a las personas LGTBI. La formación, en particular, juega un papel central, ya que sin ella será difícil alcanzar los objetivos de igualdad y no discriminación establecidos en el plan. las empresas deberán tener un protocolo de prevención específico o adaptar los ya existentes a esta normativa, que detalla el procedimiento de actuación del protocolo de acoso, incluyendo la presentación de denuncias, medidas cautelares, y su resolución. Fecha: *Nombre de la Empresa *Persona encargada: *Correo electrónico *Empresas de MÁS de 50 trabajadoresProtección de Datos *SINON/SProtocolo Desconexión Digital *SINON/SPlan Igualdad (entre hombres y mujeres) *SINON/SAuditoria Retributiva (incl. Plan Igualdad) *SINON/SRegistro Retributivo (Incluido Plan Igualdad) *SINON/SProtocolo Acoso Sexual Y Razón de Sexo en el entorno Laboral * Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral. SINON/SPlan de Igualdad LGTBI * Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral. SINON/SProtocolo de prevención del acoso y violencia frente a las personas LGTBI *“la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.” SINON/SFormación y Sensibilización del personal de la empresa *Formación obligatoria en inclusividad y no discriminación, un paso esencial para promover la diversidad y el respeto en el entorno de trabajo.SINON/SEnviarObservaciones: Plan LGTBI Empresas con representación sindical o convenio colectivo firmado antes de la norma cuentan con un convenio colectivo firmado antes del 10 de octubre de 2024, tienen hasta el 10 de enero de 2025 para constituir una comisión negociadora que aborde las medidas del plan de igualdad LGTBI. Empresas sin convenio colectivo o sin representación sindical interna tienen un plazo más amplio, de seis meses desde la entrada en vigor del decreto, es decir, hasta el 10 de abril de 2025, para formar una comisión negociadora con los sindicatos más representativos del sector. Los planes deben incluir protocolos claros para abordar el acoso y la violencia contra las personas LGTBI. Estos protocolos deben tener mecanismos de prevención, detección y respuesta ante cualquier incidente. Las empresas pueden adaptar sus protocolos existentes, incorporando medidas específicas para proteger a las personas LGTBI. La formación, en particular, juega un papel central, ya que sin ella será difícil alcanzar los objetivos de igualdad y no discriminación establecidos en el plan. las empresas deberán tener un protocolo de prevención específico o adaptar los ya existentes a esta normativa, que detalla el procedimiento de actuación del protocolo de acoso, incluyendo la presentación de denuncias, medidas cautelares, y su resolución. Arema2025-03-18T14:43:28+01:0011/03/2025|Noticias| Comparta esta información en su red Social favorita! FacebookWhatsAppCorreo electrónico