1. Las personas trabajadoras en situación de riesgo grave o inminente. El art. 21.1.b de la Ley de prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) establece expresamente lo siguiente:

Cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, ABANDONAR DE INMEDIATO el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

Por su parte, el art. 21.2 en relación con el art. 14.1 LPRL establece expresamente que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Recomendaciones SPRL tras las inundaciones

EL SECTOR PIDE QUE SE ESTABLEZCAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ACTUACIÓN ECONÓMICAS Y LABORALES PARA PERSONAS TRABAJADORAS, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Y AUTÓNOMAS EN CASOS DE CATÁSTROFES Y DE AVISOS DE URGENCIA .

B.O.E Real Decreto 6/24- 5 nov