Ante el aviso de altas temperaturas, disponen las empresas murcianas, una serie de medidas a tener en cuenta para evitar los efectos nocivos del calor y la radiación solar en trabajos al aire libre, en base al Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo por el que se adoptan medidas urgentes en materia de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Seguir estas medidas es fundamental para evitar los golpes de calor, cuyos síntomas abarcan desde una fiebre de más de 39 grados a agitación, confusión o pérdida de conciencia, sentir la piel caliente o enrojecida, o pulso acelerado. En caso de que alguno de estos síntomas se prolongue más de una hora, es necesario avisar inmediatamente a un médico. La normativa establece que cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. La empresa deberá evaluar en el puesto de trabajo, el riesgo de exposición a altas temperaturas, teniendo en cuenta las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora, estableciendo las medidas preventivas específicas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Las medidas preventivas a establecer deben de ser específicas en base al riesgo identificado en la evaluación.
En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas establecen que incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. Es decir, la prohibición debe de estar contemplada como medida preventiva en los casos en los que no pueda garantizarse la protección de la seguridad y salud de la persona trabajadora, en este caso hay que especificar bajo qué condiciones se llevaría a cabo esta medida. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. El Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha un Servicio gratuito de Suscripción de Temperaturas y Niveles de Riesgo hasta el 30 de septiembre, para recibir en el correo electrónico y en el teléfono móvil la predicción de las temperaturas y el nivel de riesgo de la provincia solicitada.