¿Qué es el etiquetado?
En virtud del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales destinados a la venta directa a las personas consumidoras y usuarias, se entiende por:
- Etiqueta: toda leyenda, marca, imagen u otro elemento o signo descriptivo o gráfico, escrito, impreso, estampado, litografiado, marcado, grabado en relieve, huecograbado, adherido o sujeto al envase o sobre el propio producto industrial (en este caso particular, referido a los muebles).
- Etiquetado: toda información escrita, impresa o gráfica relativa a un producto industrial (en este caso, mueble), que preceptivamente debe acompañar a este cuando se presenta para la venta a la persona consumidora.
Cómo debe ser la presentación, publicidad en el etiquetado de los muebles.
Los muebles puestos a disposición para la venta a personas consumidoras:
- Deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.
- No dejarán lugar a dudas respecto de la verdadera naturaleza del producto.
- No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos.
- No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda inducirse a error o engaño a la persona consumidora o propicien una falsa imagen del producto.
- No contendrán indicaciones, sugerencias o formas de presentación que puedan suponer confusión con otros productos.
- Declararán la calidad o calidades del producto o de sus elementos en base a normas específicas de calidad, cuando dichas normas existan.
- Advertirán de la peligrosidad que tiene el producto o sus partes integrantes, cuando de su utilización pudieran resultar riesgos previsibles.
Información obligatoria en el etiquetado.
Nombre o denominación usual o comercial del producto. Será aquel por el que sea conocido con el fin de que pueda identificarse plenamente su naturaleza, distinguiéndole de aquellos con los que se pueda confundir salvo para los productos que razonablemente sean identificables. Se puede destacar: la pieza de que se trata (mesa, silla,…), el conjunto al que pertenece (baño, salón,…), o el nombre comercial del producto. Se pueden incluir también: el grupo del mobiliario (muebles de descanso, decorativos,…) y atributos especiales (ignífugos, plegables,…).
Composición. Este dato debe figurar cuando la aptitud para el consumo o utilización del producto dependa de los materiales empleados en su fabricación, o bien sea una característica de su pureza, riqueza, calidad, eficacia o seguridad. Comprende la composición de la estructura (madera, metálica, metacrilato, plástico, vidrio,…), revestimientos (chapa, melamina, pvc,…), rellenos (espuma, muelles, fibra,…), acabados (cuero, algodón, tinte, cera, barniz,…) y aspectos decorativos (envejecido, decapado,…). La alusión a la composición se entiende realizada tanto a las partes visibles, como a las ocultas.
Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad, en el caso de que dicha información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto.
Identificación de la empresa. Nombre o razón social o la denominación de la entidad fabricante o de la envasadora o la transformadora, o de una persona vendedora, y, en todo caso, su domicilio.
Origen. Se deberá indicar, además, el lugar de procedencia u origen, en el caso de que su omisión pudiera inducir a error a la persona consumidora en cuanto a su verdadero origen o procedencia del producto. En el caso de que sea de procedencia nacional se puede incluir la localidad, provincia o comunidad autónoma. En el caso de que fuera importado es aconsejable destacar el país de origen.
Precio. Debe ser el precio final con los impuestos incluidos. Asimismo, en su caso, puede indicarse el coste adicional por servicio de transporte, instalación y montaje (aunque esta última información puede ofrecerse en el mismo establecimiento sin necesidad de que figure en la etiqueta). En el caso de que se trate de un mobiliario de conjunto deberá indicarse el precio individualizado de cada una de las partes que lo componen.
Se considera producto textil (de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, sobre el etiquetado de composición de los productos textiles) los recubrimientos de muebles que contengan, al menos, un 80% de su peso de materia textil. Por lo tanto, si el mueble se encuentra recubierto con materia textil que suponga, como mínimo, el 80% de su peso, será preciso también cumplir con la normativa relativa al etiquetado de composición de productos textiles.
En el supuesto de los considerados muebles infantiles, especialmente los diseñados para niñas y niños menores de 5 años, se deberán suministrar a la persona usuaria provistos de una etiqueta que, con independencia de que se cumpla con las exigencias derivadas de la normativa sobre etiquetado de productos industriales, permita identificar a la entidad fabricante, consignándose en ella de manera obligatoria:
-Que se trata de muebles para niñas y niños menores de 5 años. – El número de registro industrial de la entidad fabricante española o número de identificación fiscal de la entidad importadora, cuando se trate de muebles importados. – Nombre o razón social o denominación y domicilio de la entidad fabricante, importadora o de la parte vendedora.