En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas establecen que incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. Es decir, la prohibición debe de estar contemplada como medida preventiva en los casos en los que no pueda garantizarse la protección de la seguridad y salud de la persona trabajadora, en este caso hay que especificar bajo qué condiciones se llevaría a cabo esta medida. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. El Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha un Servicio gratuito de Suscripción de Temperaturas y Niveles de Riesgo hasta el 30 de septiembre, para recibir en el correo electrónico y en el teléfono móvil la predicción de las temperaturas y el nivel de riesgo de la provincia solicitada.
AVISOS ALERTA NARANJA / ROJA
Ante los avisos meteorológicos previstos para el 10 de oct 2025, con alertas naranja y roja en la Región de Murcia, se recuerda a las empresas lo dispuesto en el artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con dicho precepto, los trabajadores disponen de un permiso de ¨hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, o cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso¨. Asimismo, se recuerda que, cuando la naturaleza del puesto lo permita y las condiciones de las redes de comunicación lo hagan posible, las empresas podrán establecer el trabajo a distancia, observando las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, especialmente en lo relativo al suministro de medios, equipos y herramientas adecuados. Se apela a la responsabilidad de las empresas y personas trabajadoras para que extremen la precaución y mantengan la atención a las actualizaciones y avisos emitidos por los servicios oficiales de emergencia y protección civil, adoptando en todo momento las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protección de las personas.