En términos generales:
El Real Decreto-ley 4/2023 introduce una disposición adicional que obliga a las empresas a adaptar las condiciones de trabajo, e incluso suspender la actividad, cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emita avisos de nivel naranja o rojo y no se pueda garantizar la protección de los trabajadores.
En ausencia de regulación concreta ya que el convenio de la madera no dice nada, hemos de entender la ausencia al trabajo por motivos derivados de la climatología o accidentes atmosféricos como causa de fuerza mayor, lo que justificaría la ausencia, pero no la remuneración.
Para los municipios afectado por la DANA se ha publicado RDL 6/2024, con vigencia a partir del 7-11-2024 que contempla las siguientes medidas: Permisos retribuidos y no recuperables, de forma que las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las causas relacionadas con la DANA siguientes y mientras duren las mismas: imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral; labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales; desaparición o fallecimiento de familiares; y atención de deberes de cuidado derivados de la DANA.
Se prioriza la prestación de servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia, como forma de organización preferente.
También se configura el Plan Mecuida extraordinario, que permite adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado protegiendo, de este modo, a todas las personas trabajadores que tengan que hacer frente a deberes de cuidado, incluidas las personas trabajadoras Empleadas de Hogar.